Modelo 202: Todo sobre los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Describimos las principales claves del modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que hay que presentar antes del 20 octubre.

  • El modelo 202 ha de presentarse antes del 20 de octubre, así como también del 20 de abril y 20 de diciembre.
  • En este artículo te explicamos las diferentes modalidades existentes para el cálculo de la base imponible.

Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades son una de las obligaciones de las empresas sujetas a este tributo. Como en otros impuestos, podemos distinguir varios tipos de pagos a cuenta, entre los que destacan los pagos fraccionados.

Contenido del post

  1. Qué son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
  2. Los tipos de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
  3. Para qué sirve el modelo 202
  4. Plazos del modelo de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades
  5. Obligados a presentar el modelo de pagos fraccionados del IS
  6. Las casillas del modelo 202
  7. El cálculo de los pagos fraccionados
  8. Cómo se cambia de método de cálculo

¿Quieres conocer las principales claves del modelo 202? Averígualas aquí.
El modelo 202, que se utiliza para los pagos fraccionados, es el protagonista. No obstante, hay otros destinados a pagos a cuenta en este impuesto, como los modelos 115, 117, 123, 124 y 230 y otros de declaraciones informativas.
En 2021, la principal novedad es que ya no se aplica la posibilidad de cambiar la forma de cálculo durante el ejercicio. Esa opción se tuvo de forma extraordinaria en 2020 con motivo de las circunstancias sanitarias. Se buscaba facilitar una autoliquidación basada en los datos de dicho ejercicio, que eran anómalos en muchas pymes. Así evitaban anticipar cantidades que no se correspondiesen con la nueva realidad.
En 2021, quienes aplicaron ese método de forma extraordinaria han tenido dos opciones:

  • Presentar una declaración censal para indicar que quieren seguir declarando en función de los datos del año en curso. Pudieron hacerlo durante el mes de febrero.
  • No presentar la declaración censal. En ese caso, habrán venido presentando sus pagos fraccionados de 2021 conforme a los datos de 2020.

1)Qué son los pagos a cuenta del impuesto sobre Sociedades

Son cantidades que anticipan, a lo largo del período impositivo, a cuenta del pago de la cuota del impuesto. Las fechas más importantes son las correspondientes a los pagos fraccionados efectuados en abril, octubre y diciembre de cada año.
Llegado el momento, se descontarán las cantidades anticipadas cuando se presenta la declaración (normalmente, el 25 de julio de cada año) mediante el modelo 200.

2)Los tipos de pagos a cuenta del impuesto sobre Sociedades

Existen tres tipos de pagos a cuenta en este impuesto:

  • En la mayoría de las empresas, los más importantes son los pagos fraccionados, que se autoliquidan tres veces al año (abril, octubre y diciembre) con el modelo 202.
  • Algunas rentas están sujetas a retención, entre ellas, determinadas rentas procedentes de dividendos o de arrendamientos de inmuebles.
  • Los ingresos a cuenta, con un funcionamiento semejante a las retenciones, pero que se aplican a rentas en especie.

Con la autoliquidación del modelo 200, se ajustan las diferencias entre lo que habría que haber pagado y lo ya satisfecho. Ello puede dar lugar a un ingreso adicional o a una devolución.

Con el modelo 202 se realizan los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

3)Para qué sirve el modelo 202

Se utiliza para la realización de los fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades. Debe presentarse obligatoriamente por vía telemática, bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

4)Plazos del modelo de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades

La presentación se realiza en los primeros 20 días naturales (15 si deseamos domiciliar el pago) de los meses de abril, octubre y diciembre. Con ella, los contribuyentes efectúan un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Normalmente, presentaremos el modelo 202 los días 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente. Por ejemplo, si la fecha límite cae en domingo, se traslada al lunes siguiente, siempre que no sea festivo. Si lo es, se traslada al primer día que no lo sea.

5)Obligados a presentar el modelo de pagos fraccionados del IS

La presentación del modelo 202 es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 000 000 euros a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. El resto de las entidades no deberán presentar el modelo si no les da un resultado a ingresar.

Además, hay determinadas entidades que no están obligadas a presentar el modelo de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Estas son:

  • Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas acogidas a su régimen especial y en las que el porcentaje de participación en ellas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
  • Determinadas entidades que tributan en el impuesto sobre sociedades al 0 % o al 1 %.

6)Las casillas del modelo 202

Hay varios bloques de casillas referidos a:

  • Datos identificativos.
  • Indicación de fechas relacionadas con el devengo de los pagos fraccionados.
  • Datos adicionales relacionados con regímenes que se aplican específicamente a ciertas empresas.
  • La liquidación propiamente dicha.
  • Otro bloque de información adicional, referido a importes que influyen en la liquidación.
  • Sendos bloques para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria o una negativa (sin ingreso).
  • Datos relacionados con la forma de pago.

Además, hay otro anexo que solo se rellena si se tienen más de 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.

7)El cálculo de los pagos fraccionados

Existen dos modalidades para calcular el pago fraccionado. En la modalidad de aplicación general se procede del siguiente modo:

  • La base de cálculo es la cuota íntegra del último período impositivo minorada en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
  • Para calcular el importe a pagar, se aplica un porcentaje del 18 % a la base calculada anteriormente.

La segunda modalidad es opcional, salvo que tengamos un importe neto de la cifra de negocios superior a 6 000 000 de euros. En esta modalidad se procede así:

  • La base de cálculo es la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
  • A esa base se le aplica el porcentaje que resulte de redondear por defecto el tipo de gravamen por cinco séptimos. Por ejemplo, si tributas al 25 %, cinco séptimos son aproximadamente un 17,86 %. Como lo redondeamos por defecto, se nos queda en un 17 %.
  • Al resultado de esa multiplicación, le restas las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados que correspondan al mismo ejercicio. La diferencia resultante será la cantidad que debas ingresar.

8)Cómo se cambia el método de cálculo

Normalmente, la opción por la segunda modalidad la ejerceremos a través del modelo 036 en el mes de febrero del año en el que deba surtir efectos. Si nuestro período impositivo no coincide con el año natural, el plazo será de dos meses desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

Como ves, el modelo 202 juega un papel muy importante para que el pago del Impuesto sobre Sociedades se haga de forma progresiva.

Nota del autor: Este artículo fue publicado por primera vez en octubre de 2019, revisado en 2020, publicado de nuevo en 2021  y actualizado en 2022 por su relevancia.

Fuente info
Autor: Gonzalo García Abad

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