¿Cuánto paga la empresa de Seguridad Social por un trabajador?

Comprende el cálculo de las cotizaciones y su impacto en los costes empresariales. ¿Cuál es el coste de la Seguridad Social para la empresa?

  • Las cotizaciones sociales pueden ser una importante fuente de costes laborales.
  • Hay que tener en cuenta tanto las cotizaciones a cargo de la empresa como las del trabajador. Te las detallamos todas a continuación.

Contenido del post

  1. La mecánica del cálculo del coste de la Seguridad Social para la empresa
  2. Cómo se calcula la base de cotización
  3. Los tipos de cotización
  4. ¿Sobre quién recae el coste?

Tener claro cuál es el coste de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa facilita las decisiones de emprendimiento. No conviene subestimarlo ni sobredimensionarlo. No debe ser una mera excusa para no emprender. Pero tampoco debes tomarlo a la ligera. Aprender a calcular las cifras exactas te dará una medida más proporcionada.

¡COMPARTE! ¿Quieres saber cómo se calculan el coste de las cotizaciones sociales? Toma nota de los pasos.

Además, te ayudará a confeccionar las nóminas. Hay componentes que pueden entrar o salir del cálculo de las cotizaciones. Es muy importante que tengas toda la información sobre los trabajadores y sus retribuciones. Así como las herramientas correctas para gestionarla.

1) La mecánica del cálculo del coste de la Seguridad Social para la empresa

En general, para calcular las cotizaciones, tanto a cargo de la empresa como del trabajador, deberás aplicar tres pasos:

  • Calcular la base de cotización.
  • Multiplicar la base de cotización por los tipos correspondientes a diferentes contingencias.
  • Realizar la suma de los productos resultantes de las multiplicaciones del paso anterior.

2) Cómo se calcula la base de cotización 

El importe de la base de cotización, en principio, es el de la remuneración total (sueldo base, complementos, gratificaciones extraordinarias, etcétera.), pero debes tener en cuenta varios ajustes:

  • Si un trabajador percibe más de lo que, en principio, tendría derecho, esa cantidad adicional se suma para calcular la base de cotización.
  • Si alguna percepción vence más allá del mes, se prorratea. Por ejemplo, si cobra un complemento cada tres meses, no se introduce todo en el mes que se deba cobrar, sino una tercera parte cada mes.
  • Las bases de cotización tienen un máximo, que es igual para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Por ejemplo, para 2022, ese tope se ha cifrado en 4 139,40 euros.
  • También existe un mínimo para la base de cotización, pero este difiere en función de la categoría.
  • En algunos casos, las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se finiquitan tras un despido, se cotizan de forma independiente.
  • Determinados conceptos no entran en la base de cotización.

Conceptos excluidos de cotización

No entran en la base de cotización:

  • Asignaciones para gastos de locomoción para desplazarse fuera del centro habitual de trabajo realizados en transporte público.
  • Asignaciones para los gastos normales de locomoción, manutención y estancia ocasionados como consecuencia de un viaje de trabajo a distinto municipio. A estos efectos, tendrás que considerar como normales las que se correspondan con dietas exceptuadas de gravamen en el IRPF. Lo que supere esa cifra deberá incrementar la base de cotización.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones o despidos. No obstante, en algunas indemnizaciones por despido debes tener en cuenta que, si se paga una cantidad superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, el resto deberás sumarlo a la base de cotización.
  • Prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones concedidas por la empresa.
  • Asignaciones por gastos de estudios que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Retribuciones por horas extraordinarias, que tienen su propia cotización. No obstante, sí que han de incluirse en la base para calcular la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3) Los tipos de cotización

En general, los tipos de cotización son los mismos para todos los trabajadores. No obstante, hay casos en los que las normas permiten aplicar unos menores por una menor acción protectora de la Seguridad Social. Por ejemplo, puede darse en algunos trabajadores que se consideran asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.

Por lo demás, los tipos concretos vienen fijados en las leyes de presupuestos. En la de 2022, se establecieron los siguientes:

  • 28,3 % por contingencias comunes (23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % del trabajador).
  • El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sigue una tarifa variable en función de la actividad. Los tipos van del 1,5 % al 6,7 %.
  • 7,05 % por desempleo (5,5 % a cargo de la empresa y 1,55 % del trabajador). En contratos temporales, asciende al 8,3 % (6,7 % a cargo de la empresa y 1,6 % del trabajador).
  • 0,2 % por la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), íntegramente a cargo de la empresa.
  • 0,7 % por formación profesional (0,6 % a cargo de la empresa y 0,1 % del trabajador).

Además, las horas extraordinarias cotizan en 2022 con los siguientes tipos:

  • Las motivadas por fuerza mayor cotizan al 14 % (12 % a cargo de la empresa y 2 % del trabajador).
  • Las restantes cotizan al 28,3 % (23,6 % a cargo de la empresa y 4,7 % del trabajador).

4) ¿Sobre quién recae el coste?

Un error frecuente es considerar que el coste de la cotización a la Seguridad Social que asume la empresa coincide con la cantidad de la que jurídicamente se hace cargo. La realidad suele ser más compleja.

La traslación de las cotizaciones puede hacer que su peso real se cargue de forma distinta a como figura en los textos de las normas.

De hecho, si pudiésemos tener dos mundos paralelos, con y sin cotizaciones, veríamos que, en realidad, en unos casos su peso recae sobre las empresas por completo, mientras que en otros cae sobre los trabajadores por completo y hay toda una ‘gama de grises’ entre ambos extremos.

Cada empresa afronta unas condiciones de mercado diferentes. Tanto su demanda de trabajadores como la oferta tiene sus propias características. Por ejemplo:

  • Si, con independencia de que se pague más o menos, el número de candidatos contratables es más o menos fijo, la cotización recaerá en los trabajadores. Las empresas contratarán mientras el coste salarial compense y los empleados verán reducida su retribución.
  • Si con independencia del coste salarial, la empresa requiere contratar un número más o menos fijo de trabajadores, el coste de las cotizaciones recaerá sobre ella. Si no pagase más para compensar el impacto de la cotización, no encontraría los candidatos suficientes.
  • Cuando la oferta o la demanda de trabajo varían más en función de las retribuciones, los efectos son mixtos. Pueden encarecerse el coste laboral y reducirse tanto la remuneración percibida por los empleados como la cantidad de horas de trabajo.

Por tanto, no solo hay que saber calcular el importe de la Seguridad Social a cargo de la empresa, sino también valorar el impacto de las cotizaciones.

Fuente info
Autor: Gonzalo García Abad

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