Tarifa plana para emprendedores vs nuevo sistema de cotización por ingresos reales

La cotización por ingresos reales afectará a los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023. Por lo que es conveniente aclarar algunos puntos como el de la tarifa plana para emprendedores.

  • Te contamos cómo se aplicará la tarifa plana para los nuevos autónomos y cuál será su importe.
  • Te resumimos en qué consiste la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos y te informamos de las cuotas mínimas y máximas de cotización.

En el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE el 27 de julio, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Para introducir este nuevo sistema se modifica, entre otras leyes, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En concreto, sus artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis se adaptan al nuevo sistema de cotización.

Además, se añade un artículo 38 ter, donde se establece una nueva tarifa plana o reducción de la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia, para los nuevos autónomos.

Esta nueva tarifa plana es similar a la ya existente de 60 euros mensuales. Pero esta se adapta al nuevo sistema de cotización y modifica su cuantía.

¡COMPÁRTELO! Te contamos todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para emprendedores y cómo se aplica.

¿Cómo se aplicará la nueva tarifa plana para emprendedores?

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que inicien su actividad y que no hubieran estado en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en los dos años inmediatamente anteriores. Se efectuará de la siguiente forma:

  • Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. A contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Quedando los trabajadores exonerados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de esta cuota se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Transcurrido los primeros doce meses, también podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos. Respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia, cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
  • La aplicación de la cuota reducida deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el RETA. También se deberá solicitar la prórroga si los ingresos son inferiores al salario mínimo. En este caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo.
  • El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización, en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
  • Las cuantías de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período, o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.
  • Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, se deberá cotizar por todas las contingencias a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

 ¿Cuál es el nuevo importe de la tarifa plana emprendedores?

En la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 se detalla la cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, existirá una tarifa plana con una cuantía de la cuota reducida de 80 euros mensuales.

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, el periodo de aplicación de la cuota reducida será de 24 meses naturales completos. Este periodo puede ampliarse hasta 36 meses para estos trabajadores por cuenta propia. Siempre que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. En este caso, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales, hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos. Y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

¿En qué consiste la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos?

Los puntos clave del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos son los siguientes:

  • Contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032.
  • Comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.
  • Contará con 15 tramos de cuotas que, durante el año 2023, irán desde los 230 euros hasta los 500 euros. Y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
  • Hasta el 2025, se podrá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base que corresponda a su tramo de ingresos y la base máxima de cotización del tramo superior de la tabla general.
  • Se podrá cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar los autónomos previa solicitud a la TGSS.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general de rendimientos y una tabla reducida de bases de cotización.
  • Las bases de cotización y cuotas mensuales definitivas correspondientes al año natural serán calculadas por TGSS mediante regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados telemáticamente por la Administración tributaria a partir del año siguiente.
  • Los tres próximos años, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Y, sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios).

¿Cuál será la cotización mínima y máxima para los nuevos autónomos?

La cotización mínima aplicable para los nuevos autónomos vendrá determinada por sus reducidos ingresos. Para el periodo 2023 a 2025, los autónomos con ingresos netos mensuales inferiores a 670 euros al mes se situarán en el primer tramo de cotización. Para estos trabajadores la cuota a pagar será de:

  • 230 euros en el ejercicio 2023.
  • 225 euros en el 2024.
  • 200 euros en el 2025.

En el siguiente tramo de cotización se situarían los autónomos con ingresos mensuales entre 670 y 900 euros. Para ellos, su cuota para el 2023 será de:

  • 260 euros mensuales en 2023.
  • 250 euros en 2024.
  • 240 euros en 2025.

Las cuotas irán subiendo en función de la horquilla de ingresos en que se sitúen los trabajadores autónomos. Existen hasta 15 tramos de ingresos para la determinación de la cuota de autónomos.

El tramo 15 está destinado para rendimientos netos superiores a los 6.000 euros. En este caso, las cuotas partirán desde los:

  • 500 euros en 2023.
  • Subirían a los 530 euros en 2024.
  • Y llegarían a 590 euros en 2025.

Por lo tanto, los nuevos autónomos podrán seguir disfrutando de una tarifa plana para emprendedores. Pero, a partir de 2023, se incrementa su importe de 60 a 80 euros. No obstante, aunque la implantación de la cotización por ingresos reales obligará a muchos trabajadores autónomos a aumentar su base de cotización, también mejorará sus prestaciones sociales. Como pensiones y por cese de actividad.

Fuente info
Autor: Jose Ramón Fernández de la Cigoña

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