Modelo 232: Las preguntas que te haces y las respuestas que necesitas

El próximo 30 de noviembre, la mayoría de los obligados tributarios tienen que presentar el modelo 232. En esta declaración informativa se recogen operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Conoce todas las respuestas a las principales preguntas que te puedes hacer sobre el modelo 232.
  • Te detallamos los plazos, obligados a presentarlo, requisitos y todo lo que necesitas saber para presentar con éxito este modelo tributario.

Contenido del post

  1. ¿Por qué se creó el modelo 232?
  2. ¿Cuándo nos encontramos ante operaciones vinculadas?
  3. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
  4. ¿Qué operaciones hay que declarar?
  5. ¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
  6. ¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?
  7. ¿Cuál es el plazo para presentarlo?
  8. ¿Quiénes pueden realizar la presentación del modelo 232?
  9. ¿Cuál es el contenido del modelo 232?

Te interesa saber que la Agencia Tributaria está realizando campañas para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas. Por lo tanto, la correcta cumplimentación del modelo 232 es de gran importancia, si quieres evitar tener problemas con Hacienda.

¡TUITÉALO! El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 232. ¡Toma nota de las claves para realizarlo de una manera correcta!

En relación con el modelo 232 destacamos lo siguiente:

  • Se encuentra regulado en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que se publicó en el BOE del 30 de agosto de 2017. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación el BOE.
  • Se debe utilizar a partir de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
  • Se emplea para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas yde operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Tiene por objeto ejercer un mayor control sobre el fraude fiscal.
  • No presenta novedades con respecto al año anterior.

Si estás obligado a presentarlo, te damos respuesta a las preguntas más comunes en relación con el modelo 232. 

1)¿Por qué se creó el modelo 232? 

Este modelo nace con el objeto de ejercer un mayor control sobre las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales. Por ese motivo, se debe mantener la documentación relacionada con la valoración de estas operaciones, ya que puede ser solicitada por la Agencia Tributaria (art. 18.3 LIS).

Recordemos que en la LIS se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado», entendiéndose como tal «aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».

2)¿Cuándo nos encontramos ante operaciones vinculadas?

Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas jurídicas o físicas, en las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos:

  • La existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Cuando diferentes sociedades comparten administradores.
  • Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.

3)¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS) los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

4)¿Qué operaciones hay que declarar?

Los contribuyentes sujetos a presentar el modelo 232, solo deberán presentarlo si realizan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:

  • En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad. Se deberá presentar el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Cuando el conjunto de operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada.
  • Cuando el importe conjunto de operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de PatentBox por operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tengan valores en paraísos fiscales.

5)¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

No será obligatorio presentar el modelo 232 en los siguientes casos:

  • En el caso de que exista un grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.
  • En las operaciones realizadas por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

No todas las operaciones están obligadas a presentar el modelo 232. Por ejemplo, Agrupaciones de Interés Económico o en el caso de que exista un grupo de consolidación fiscal.

6)¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?

La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.

Para optimizar el tiempo dedicado a su presentación, es fundamental tener preparada toda la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo 232.

7)¿Cuál es el plazo para presentarlo?

Este modelo debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

8)¿Quiénes pueden realizar la presentación del modelo 232?

  • Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
  • Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar vía electrónica en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.
  • Las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

9)¿Cuál es el contenido del modelo 232?

En el modelo 232 se pueden encontrar los siguientes apartados:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS). Deberán cumplimentarse por separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto. Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, y se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo, pero que utilicen métodos de valoración diferentes.
  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20.ª LIS).
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Por lo tanto, las empresas obligadas a presentar el modelo 232 deben prestar atención para cumplimentarlo de manera correcta y guardar toda la documentación relativa a la valoración de las operaciones vinculadas.

Ante cualquier duda, una asesoría o despacho profesional de confianza será el mejor aliado, ya que la cumplimentación de este modelo tributario no forma parte de la operativa habitual de las empresas y puede presentar algunas dificultades.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2022 por su relevancia.

Fuente info
Autor: Jose Ramón Fernández de la Cigoña

Solicitar DEMO GRATUITA
Contáctanos ahora:



×