Modalidades y tipos de contratos de trabajo que quedan en vigor en 2023

En este artículo, con contenido actualizado, describimos cuáles son los tipos de contrato de trabajo y las diferentes modalidades de cada uno de ellos. 

  • La última reforma laboral ha potenciado los fijos-discontinuos, postergado los eventuales y eliminado los contratos por obra o servicio determinados 
  • Hay cuatro modalidades de contratación laboral: la indefinida, la temporal, la de formación en alternancia y la realizada para la obtención de la práctica profesional 

Los tipos de contrato de trabajo son una fuente constante de debate. Existen muchas posturas y focos de atención. Se discute sobre el número de contratos, sus características, las exigencias para que puedan formalizarse, las indemnizaciones… Y a ello se suman las mil y una aristas del continuo diálogo sobre reforma laboral con las que la contratación solo se relaciona de forma indirecta. Entre ellas, figuran la negociación colectiva, el sistema de Seguridad Social, las condiciones de trabajo… 

En cualquier caso, los emprendedores deben permanecer atentos siempre. Las reformas laborales se suceden. Las implicaciones organizativas son complejas y reclaman una interlocución ágil con asesores de diversas especialidades. Una buena opción es Sage Conecta, la mayor comunidad digital entre pymes, autónomos y asesorías de España. 

Las cuatro modalidades de contrato laboral 

De momento, están vigentes cuatro modalidades y tipos de contrato de trabajo: 

  • Para la formación y el aprendizaje. 
  • En prácticas. 

El contrato indefinido 

Se concierta sin establecer límites de tiempo. Por ello, es el más estable, el más codiciado por los trabajadores y el más empleado por las empresas cuando buscan relaciones a largo plazo. En la actualidad, hay diversos tipos de contrato indefinido vigentes, entre los que destacan: 

  • Indefinido ordinario. 
  • De personas con discapacidad. 
  • De personas desempleadas de larga duración. 
  • Para trabajadores en situación de exclusión social. 
  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. 
  • De servicio del hogar familiar. 
  • De alta dirección. 

El contrato temporal 

En la contratación temporal, destacan dos tipos principales: 

  • Eventual por circunstancias de la producción. Se puede concertar cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 
  • De interinidad, enfocado a sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. 

 Por otro lado, ya no se podrán celebrar nuevos contratos por obra o servicio determinados. Sin embargo, sí es posible que continúen vigentes algunos firmados antes del 31 de diciembre de 2021. 

Tipos especiales de contratos temporales 

Junto a los dos tipos principales, existen muchos otros que, por lo general, son un subtipo de alguno de los principales adaptado a unas determinadas circunstancias. Destacan: 

  • Por circunstancias de la producción (contrato eventual ordinario). 
  • De duración determinada de sustitución de persona trabajadora (contrato de interinidad ordinario). 
  • Para sustituir a trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo. 
  • De interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. 
  • Para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad. 
  • De sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 

La principal novedad en la contratación temporal que trajeron las reformas laborales de 2021 fue la desaparición del contrato por obra o servicio determinados. 

Contrato para la formación en alternancia 

Busca la cualificación profesional de los trabajadores. Para ello, facilita un régimen de alternancia del trabajo retribuido con la formación. Además del ordinario, existen varios tipos de contrato para la formación en alternancia: 

  • Celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT). 
  • Realizado en programas de empleo y formación
  • Celebrado con personas con discapacidad. 
  • Celebrado con personas con capacidad intelectual límite. 

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional 

Es lo que, antes de la reforma de 2021, se venía llamando contrato en prácticas. Se concibe como un complemento de experiencia laboral a la formación académica. Por lo tanto, se concierta con personas que han obtenido un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior u otros oficialmente reconocidos como equivalentes en los últimos tres años (cinco en el caso de discapacitados). 

Tras la reforma laboral de 2021, los plazos para concertar un contrato en prácticas tras la obtención de un título se han reducido de cinco a tres años (de siete a cinco para discapacitados). 

El contrato busca relacionar esta experiencia laboral con los estudios recientemente cursados. Las modalidades y tipos de contrato de trabajo en prácticas son, además de la ordinaria, las siguientes: 

  • Celebrado por ETT. 
  • Para personas con discapacidad. 

Especial mención a los contratos fijos discontinuos 

El contrato fijo-discontinuo ha adquirido mucho protagonismo tras la reforma de 2021. De hecho, no se pueden celebrar contratos eventuales si se dan las circunstancias para formalizar un fijo-discontinuo. Se pueden concertar en: 

  • Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. 
  • El desarrollo de trabajos de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 

Entre sus principales características destacan: 

  • Es un contrato fijo
  • La empresa da ocupación al trabajador durante los períodos concretos en el que se producen los llamamientos. Los criterios objetivos y formales por los que debe regirse este proceso se fijan por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo de empresa. 
  • Debe figurar por escrito con los elementos esenciales de la relación laboral. Entre otros, aunque sea como mera estimación que se confirmará en el momento del llamamiento, se deben reflejar la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. 

El estado del debate sobre las condiciones de trabajo 

A finales de 2021, los agentes sociales llegaron a un acuerdo sobre la reforma laboral. A continuación, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 32/2021 que ratificó el Congreso de los Diputados por muy estrecho margen (175 votos a favor y 174 en contra). Incluso se habló de un error en la votación de un diputado.  

Después, el texto se tramitó como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Esto se hace para que la nueva norma, ya en vigor, pueda tener un recorrido por el Congreso de los Diputados y el Senado y pueda recibir enmiendas. Sin embargo, en esta ocasión, la votación en el Congreso de los Diputados resultó con 174 votos a favor y 175 en contra. Se rechazó el proyecto. 

Por tanto, parece que hay una situación anómala. Hay un consenso entre agentes sociales, pero se supone que hay una mayoría parlamentaria en contra. El día de la votación de la convalidación, con error o sin él, salió adelante el texto del decreto ley y está en vigor.  

Ahora, dado que los parlamentarios que votaron en contra no se ponen de acuerdo en un texto alternativo, la perspectiva es que, a corto plazo, no cambie la norma

Como ves, existen muchos tipos de contrato de trabajo que responden a circunstancias diferentes. En todo caso, para saber cuál es el más indicado para cada puesto, hay que contar con herramientas que nos permitan manejar la información laboral y los datos de los trabajadores. 

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2022 por su relevancia.

Sage

Fuente info
Autor: Sandra Lopez Diaz

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